AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ANDALUCIA
Calle Reyes Católicos 21 - 41001 Sevilla
El
Puerto a 13 julio 2015
Ecologistas en Acción de El Puerto de Santa María, con C.I.F. 11056249.con domicilio social en Colegio San Agustín. C/ Misericordia 31 - 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz) y a efectos de notificaciones en el Apartado de correos 283 del Puerto de Santa María.
Ecologistas en Acción de El Puerto de Santa María, con C.I.F. 11056249.con domicilio social en Colegio San Agustín. C/ Misericordia 31 - 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz) y a efectos de notificaciones en el Apartado de correos 283 del Puerto de Santa María.
Que recientemente ha recibido su notificación
con número de registro de salida 201500021427 sobre Ref: CG/JL/mc Nº Q15/1683
mediante el que se reitera la remisión de nuestras consideraciones y alegaciones pertinentes relacionadas con la contestación efectuada por la
Delegación Territorial de
Fomento Vivienda, Turismo y Comercio a nuestra queja.ALEGACIONES PRESENTADAS POR E.A. AL PROYECTO A491 PARA CONTEMPLAR LA VIA VERDE
Que
sobre la contestación de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda,
Turismo y Comercio de Cádiz se informa lo siguiente:
·
Una
vez recibido el escrito de ese Defensor del Pueblo Andaluz el 27 mayo 2015,
quien suscribe llamó por teléfono a la secretaría del Delegado Territorial en
Cádiz con el objetivo de conseguir una cita y poder consultar el expediente que
se reclama. Como contacto se señaló mi teléfono móvil particular pero al no tener
noticias se vuelve a llamar a los pocos días a la secretaría indicando ésta que
había llamado a la asociación para la cita pero no había conseguido localizar a
nadie. Reitero de nuevo que el contacto es mi número de teléfono – ya que la
asociación solo abre por la tarde- y que vuelva a citarnos. Transcurren los
días y hasta la fecha no se ha recibido llamada alguna para poder examinar el
expediente a pesar de haber sido reclamada tres veces más.
·
En
el escrito remitido por la Delegación Territorial al Defensor del Pueblo en
contestación a nuestra queja (cuya copia se nos ha adjuntado) se indica que no
obstante está prevista una reunión con la Asociación “Ecologistas en Acción” en
fecha próximas para tratar directamente este tema de la cual se facilitará la
información correspondiente para su conocimiento. Nada sabemos de esta reunión
tan inminente ni hemos recibido llamada ni escrito alguno al respecto.
·
Por
lo que respecta a la acreditación que se nos reclaman sobre la “Condición de
interesado” consideramos que no es necesaria toda vez que Ecologistas en Acción presentó alegaciones al citado Proyecto Complementario nº 1 recibiendo
contestación a las mismas y por lo tanto quedaría acreditada sin más la
condición de interesado del art. 35 a) de la LRJPAC. No obstante en este caso
no se puede ni siquiera exigirnos la condición de interesado toda vez que se
trata de un expediente administrativo cerrado (art. 37 de la LRJPAC). Por otra parte el carácter de interesado se
nos reconoce a las asociaciones ecologistas en todos los expedientes de
temática medioambiental, como es el caso, en los artículos. 22 y 23 de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente, que recoge el Convenio de Aarhus,
de junio de 1998, y las Directivas Comunitarias 2003/4/CE y
2003/35/CE). Esta ley deja claro que no hay que justificar nuestro interés
legítimo, aunque en este caso también lo ostentemos al haber sido alegantes en
este expediente.
·
Que
se ha vulnerado flagrantemente la Ley 27/2006 regula en su Artículo 3, los
derechos en materia de medio ambiente:
1) En relación con el acceso a la información:
a) A acceder a la información ambiental que
obre en poder de las autoridades
públicas o en el de otros sujetos en su
nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado,
cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
d)
A recibir la información que soliciten en los plazos máximos establecidos en el artículo 10.
e)
A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos
en el artículo 11.
f)
A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o
parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha
información en la forma o formato solicitado.
Por
todo ello,
SE SOLICITA DE ESA INSTITUCIÓN:
Se requiera a la Delegación Territorial
de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Cádiz para que proceda a
suministrar a la Asociación Ecologistas en Acción del Puerto de Santa María
toda la documentación e información solicitada en el escrito remitido a la
misma por ser un derecho que nos acoge.
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