jueves, 3 de septiembre de 2015

Ecologistas en Acción del Puerto de Santa María presenta queja al Defensor del Pueblo Andaluz contra la delegación Territorial de Fomento Cádiz de la Junta de Andalucía por su negativa a facilitar a esta asociación el examen del proyecto modificado duplicación A492 y que eliminó la construcción prevista de un tramo de VIA VERDE ENTRE RIOS


AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE ANDALUCIA

    Calle Reyes Católicos 21  - 41001 Sevilla

                                                                                      El Puerto a  13  julio 2015        
Ecologistas en Acción de El Puerto de Santa María, con C.I.F. 11056249.con domicilio social  en Colegio San Agustín. C/ Misericordia 31 - 11500 El Puerto de Santa María (Cádiz) y a efectos de notificaciones en el  Apartado de correos 283 del Puerto de Santa María.
Duplicación A492. A izq. debe de ir la VIA VERDE
         EXPONE:
         Que recientemente ha recibido su notificación con número de registro de salida 201500021427 sobre Ref: CG/JL/mc Nº Q15/1683 mediante el que se reitera la remisión de nuestras consideraciones y alegaciones pertinentes relacionadas con la contestación efectuada por la Delegación Territorial de
Fomento Vivienda, Turismo y Comercio a nuestra queja.

ALEGACIONES PRESENTADAS POR E.A. AL PROYECTO A491 PARA CONTEMPLAR LA VIA VERDE

         Que sobre la contestación de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Cádiz se informa lo siguiente:
·        Una vez recibido el escrito de ese Defensor del Pueblo Andaluz el 27 mayo 2015, quien suscribe llamó por teléfono a la secretaría del Delegado Territorial en Cádiz con el objetivo de conseguir una cita y poder consultar el expediente que se reclama. Como contacto se señaló mi teléfono móvil particular pero al no tener noticias se vuelve a llamar a los pocos días a la secretaría indicando ésta que había llamado a la asociación para la cita pero no había conseguido localizar a nadie. Reitero de nuevo que el contacto es mi número de teléfono – ya que la asociación solo abre por la tarde- y que vuelva a citarnos. Transcurren los días y hasta la fecha no se ha recibido llamada alguna para poder examinar el expediente a pesar de haber sido reclamada tres veces más.
·        En el escrito remitido por la Delegación Territorial al Defensor del Pueblo en contestación a nuestra queja (cuya copia se nos ha adjuntado) se indica que no obstante está prevista una reunión con la Asociación “Ecologistas en Acción” en fecha próximas para tratar directamente este tema de la cual se facilitará la información correspondiente para su conocimiento. Nada sabemos de esta reunión tan inminente ni hemos recibido llamada ni escrito alguno al respecto.
·        Por lo que respecta a la acreditación que se nos reclaman sobre la “Condición de interesado” consideramos que no es necesaria toda vez que Ecologistas en Acción presentó alegaciones al citado Proyecto Complementario nº 1 recibiendo contestación a las mismas y por lo tanto quedaría acreditada sin más la condición de interesado del art. 35 a) de la LRJPAC. No obstante en este caso no se puede ni siquiera exigirnos la condición de interesado toda vez que se trata de un expediente administrativo cerrado (art. 37 de la LRJPAC).  Por otra parte el carácter de interesado se nos reconoce a las asociaciones ecologistas en todos los expedientes de temática medioambiental, como es el caso, en los artículos. 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que recoge el Convenio de Aarhus, de junio de 1998, y  las Directivas Comunitarias 2003/4/CE y 2003/35/CE). Esta ley deja claro que no hay que justificar nuestro interés legítimo, aunque en este caso también lo ostentemos al haber sido alegantes en este expediente.

·        Que se ha vulnerado flagrantemente la Ley 27/2006 regula en su Artículo 3, los derechos en materia de medio ambiente:
  1) En relación con el acceso a la información:
   a) A acceder a la información ambiental que obre en    poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos  en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o sede.
d) A recibir la información que soliciten en los plazos    máximos establecidos en el artículo 10.
e) A recibir la información ambiental solicitada en la forma o    formato elegidos, en los términos previstos en el artículo 11.
f) A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitado.
Por todo ello,

         SE SOLICITA DE ESA INSTITUCIÓN:

         Se requiera a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Cádiz para que proceda a suministrar a la Asociación Ecologistas en Acción del Puerto de Santa María toda la documentación e información solicitada en el escrito remitido a la misma por ser un derecho que nos acoge.



                   




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